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Artículo 1. Este Reglamento tiene como propósito
normar la administración y las formas de trabajo de la
REMBA.
Artículo 2. Formarán parte de la REMBA las
instituciones dedicadas a la Docencia, Investigación y
Transferencia Tecnológica en los ámbitos agropecuarios, agro
ecológicos, forestales y relacionados al desarrollo rural, a
través de las unidades de información, sistemas
bibliotecarios y/o bibliotecas que cuenten con acervos
afines y cuyo objetivo último es el disponer de la
información que necesiten sus usuarios.
Artículo 3. La REMBA tendrá como misión
proporcionar a las bibliotecas de las instituciones que la
constituyen un marco de intereses y objetivos comunes en
acciones tales como el intercambio de información
aprovechando al máximo las opciones tecnológicas
disponibles, elaborar un Directorio que incluya las
principales Unidades de Información, el personal que
colabora directamente en la prestación de servicios
bibliotecarios y los recursos de cada una, Identificar las
necesidades de capacitación para el mejoramiento de los
servicios y elaborar un programa de capacitación
cooperativo, Gestionar recursos financieros y materiales
para la operatividad de la Red, con organismos nacionales e
internacionales de cooperación la aplicación de estándares
para la mejora continua, el desarrollo de habilidades
informativas en los usuarios y el intercambio de
experiencias y servicios, todas ellas de importancia
estratégica para que las bibliotecas cumplan con mayor
eficacia su función dentro del marco institucional que les
da sustento.
Artículo 4. La REMBA es una asociación
bibliotecaria con propósitos estrictamente Docencia,
Investigación y Transferencia Tecnológica y se abstendrá de
adherirse a cualquier tendencia política, favorecer una
determinada corriente de opinión y, en general, llevar a
cabo actividades de diversa índole que contribuyan a
desvirtuar la misión para la cual ha sido creada.
Artículo 5. Para efectos prácticos, la REMBA
tendrá como COORDINADOR Y SEDE la institución que represente
a México ante PROCINORTE (special task force on agricultural
library and information services initiative).
DE LA PERTENENCIA A LA RED
Artículo 6. Serán miembros de la REMBA las
instituciones del área silvoagropecuaria que voluntariamente
se adhieran a la presente normatividad.
Artículo 7. Las instituciones miembros pueden dejar
de pertenecer a la REMBA cuando lo deseen, siempre
que su renuncia no afecte el cumplimiento de las
obligaciones que hubieren contraído por su participación en
los planes y programas de la Red.
DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN LA RED
Artículo 8. Las instituciones miembros de la REMBA
estarán representadas dentro de la misma por el responsable
del sistema bibliotecario o, en su defecto, de la única
biblioteca o la biblioteca principal de cada institución. En
caso de inexistencia de un responsable, o en situaciones que
impidan de manera permanente o temporal la presencia del
mismo, la institución podrá nombrar un representante
alternativo de acuerdo con sus políticas internas.
Artículo 9. Es obligación de las instituciones
miembros:
a) informar a la REMBA el nombre y cargo de
sus representantes permanentes o temporales.
b) mantener en Internet directamente o través del
servidor de REMBA los catálogos actualizados de su
acervo bibliográfico
c) contar con catalogo en forma electrónica o
automatizada.
d) Contar con los servicios de transferencia de
información.
Artículo 10. Son atribuciones de los representantes:
a) Participar con derecho de voz y voto en las
reuniones de la REMBA,
b) Proponer en las reuniones de la REMBA
tópicos diversos para diálogo que atañan a los propósitos de
la Red,
c) Proponer a la sede de la Red proyectos y
actividades a ser tomados en cuenta por la REMBA para
la elaboración de los Planes de Trabajo,
d) Estar en condición de ser elegidos para formar
parte de Comisiones, y
Las demás que les correspondan como miembros de la REMBA
o las Comisiones.
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Artículo 11. La REMBA desempeñará sus
funciones a través del concurso de los siguientes órganos
internos:
a) Su máxima autoridad, la Asamblea General, con
facultades legislativas,
b) La sede, con facultades ejecutivas y
administrativas, y
c) y diversas Comisiones Temporales, abocadas a la
atención y desarrollo de programas y asuntos específicos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12. La Asamblea General estará integrada por
los representantes de cada una de las instituciones miembros
reunidos en sesión.
Artículo 13. La Asamblea General se reunirá por lo
menos una vez al año, previa convocatoria de la sede de la
Red. La Asamblea podrá reunirse por propia iniciativa cuando
hubiere transcurrido más de un año sin que se haya emitido
convocatoria alguna.
Artículo 14. La Asamblea General tomará sus
decisiones por votación entre sus miembros reunidos,
quedando sujetos los resultados de las mismas al principio
de mayoría simple. En caso de empate, se aplicará el voto de
calidad de la coordinación de la Red o de quien presida la
reunión.
Artículo 15. La Asamblea General quedará constituida
y sesionará válidamente con la presencia de por lo menos la
mitad más uno de los representantes.
Artículo 16. Podrán estar presentes en las reuniones
de la Asamblea General observadores e invitados, los cuales
tendrán derecho de voz pero no de voto ni contarán para la
integración del quórum mínimo de la Asamblea. La Presidencia
de la Red o la persona que lo sustituya al frente de la
reunión podrá, con la aprobación de la Asamblea, solicitar
que los observadores e invitados se retiren de la sesión
cuando lo exigiere la naturaleza de los asuntos tratados.
Artículo 17. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Discutir y votar los tópicos que sean sometidos a
la consideración de la Asamblea por algún miembro de la Red,
b) Proponer ante quien corresponda la Institución que
represente a México ante PROCINORTE en caso de renuncia de
la institución en turno o a solicitud expresa del organismo
correspondiente.
c) Crear y disolver Comisiones Temporales,
d) Elegir y remover a los miembros de las Comisiones
,
e) Conocer los Planes de Trabajo propuestos por la
sede y aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, según
corresponda, y
f) Modificar el presente Reglamento, según el
procedimiento que en el mismo se establece.
DEL COORDINADOR Y SEDE
Artículo 18. El responsable de la instancia de los
servicios bibliotecarios de la institución que tenga la
representación de México ante PROCINORTE actuara en calidad
de Coordinador de la REMBA.
Artículo 19. Son atribuciones del COORDINADOR:
a) Representar a REMBA ante los Organismos
públicos y privados.
b) Convocar a reuniones y dar a conocer sus acuerdos.
c) Mantener informados a los miembros sobre
actividades y oportunidades.
d) Desarrollar las actividades tendientes para
ofrecer asistencia técnica ,
capacitación y equipamiento para mejorar el nivel de
servicios de información.
e) Elaborar conjuntamente con los miembros los planes
de trabajo y velar por su
cumplimiento.
f) Contar y mantener un servidor al servicio de
REMBA.
g) Contar y mantener una pagina WEB de la REMBA
con los enlaces externos e
internos necesarios.
La firma de las presentes normas por parte de la personas de
las instituciones es un acto de buena intención para
formalizar la representatividad de REMBA y contribuye
a darle operatividad a los objetivos con los que nació y es
en estricto respeto a las formas de gobierno de las
instituciones que la integran.
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