Artículo 1. Este Reglamento tiene como propósito normar la administración y las formas de trabajo de la REMBA.

Artículo 2. Formarán parte de la REMBA las instituciones dedicadas a la Docencia, Investigación y Transferencia Tecnológica en los ámbitos agropecuarios, agro ecológicos, forestales y relacionados al desarrollo rural, a través de las unidades de información, sistemas bibliotecarios y/o bibliotecas que cuenten con acervos afines y cuyo objetivo último es el disponer de la información que necesiten sus usuarios.

Artículo 3. La REMBA tendrá como misión proporcionar a las bibliotecas de las instituciones que la constituyen un marco de intereses y objetivos comunes en acciones tales como el intercambio de información aprovechando al máximo las opciones tecnológicas disponibles, elaborar un Directorio que incluya las principales Unidades de Información, el personal que colabora directamente en la prestación de servicios bibliotecarios y los recursos de cada una, Identificar las necesidades de capacitación para el mejoramiento de los servicios y elaborar un programa de capacitación cooperativo, Gestionar recursos financieros y materiales para la operatividad de la Red, con organismos nacionales e internacionales de cooperación la aplicación de estándares para la mejora continua, el desarrollo de habilidades informativas en los usuarios y el intercambio de experiencias y servicios, todas ellas de importancia estratégica para que las bibliotecas cumplan con mayor eficacia su función dentro del marco institucional que les da sustento.

Artículo 4. La REMBA es una asociación bibliotecaria con propósitos estrictamente Docencia, Investigación y Transferencia Tecnológica y se abstendrá de adherirse a cualquier tendencia política, favorecer una determinada corriente de opinión y, en general, llevar a cabo actividades de diversa índole que contribuyan a desvirtuar la misión para la cual ha sido creada.

Artículo 5. Para efectos prácticos, la REMBA tendrá como COORDINADOR Y SEDE la institución que represente a México ante PROCINORTE (special task force on agricultural library and information services initiative).

DE LA PERTENENCIA A LA RED

Artículo 6. Serán miembros de la REMBA las instituciones del área silvoagropecuaria que voluntariamente se adhieran a la presente normatividad.


Artículo 7. Las instituciones miembros pueden dejar de pertenecer a la REMBA cuando lo deseen, siempre que su renuncia no afecte el cumplimiento de las obligaciones que hubieren contraído por su participación en los planes y programas de la Red.


DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN LA RED

Artículo 8. Las instituciones miembros de la REMBA estarán representadas dentro de la misma por el responsable del sistema bibliotecario o, en su defecto, de la única biblioteca o la biblioteca principal de cada institución. En caso de inexistencia de un responsable, o en situaciones que impidan de manera permanente o temporal la presencia del mismo, la institución podrá nombrar un representante alternativo de acuerdo con sus políticas internas.

Artículo 9. Es obligación de las instituciones miembros:

a) informar a la REMBA el nombre y cargo de sus representantes permanentes o temporales.
b) mantener en Internet directamente o través del servidor de REMBA los catálogos actualizados de su acervo bibliográfico
c) contar con catalogo en forma electrónica o automatizada.
d) Contar con los servicios de transferencia de información.

Artículo 10. Son atribuciones de los representantes:
a) Participar con derecho de voz y voto en las reuniones de la REMBA,
b) Proponer en las reuniones de la REMBA tópicos diversos para diálogo que atañan a los propósitos de la Red,
c) Proponer a la sede de la Red proyectos y actividades a ser tomados en cuenta por la REMBA para la elaboración de los Planes de Trabajo,
d) Estar en condición de ser elegidos para formar parte de Comisiones, y
Las demás que les correspondan como miembros de la REMBA o las Comisiones.


DE LOS ÓRGANOS INTERNOS

Artículo 11. La REMBA desempeñará sus funciones a través del concurso de los siguientes órganos internos:
a) Su máxima autoridad, la Asamblea General, con facultades legislativas,
b) La sede, con facultades ejecutivas y administrativas, y
c) y diversas Comisiones Temporales, abocadas a la atención y desarrollo de programas y asuntos específicos.


DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La Asamblea General estará integrada por los representantes de cada una de las instituciones miembros reunidos en sesión.

Artículo 13. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria de la sede de la Red. La Asamblea podrá reunirse por propia iniciativa cuando hubiere transcurrido más de un año sin que se haya emitido convocatoria alguna.

Artículo 14. La Asamblea General tomará sus decisiones por votación entre sus miembros reunidos, quedando sujetos los resultados de las mismas al principio de mayoría simple. En caso de empate, se aplicará el voto de calidad de la coordinación de la Red o de quien presida la reunión.

Artículo 15. La Asamblea General quedará constituida y sesionará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los representantes.

Artículo 16. Podrán estar presentes en las reuniones de la Asamblea General observadores e invitados, los cuales tendrán derecho de voz pero no de voto ni contarán para la integración del quórum mínimo de la Asamblea. La Presidencia de la Red o la persona que lo sustituya al frente de la reunión podrá, con la aprobación de la Asamblea, solicitar que los observadores e invitados se retiren de la sesión cuando lo exigiere la naturaleza de los asuntos tratados.

Artículo 17. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Discutir y votar los tópicos que sean sometidos a la consideración de la Asamblea por algún miembro de la Red,
b) Proponer ante quien corresponda la Institución que represente a México ante PROCINORTE en caso de renuncia de la institución en turno o a solicitud expresa del organismo correspondiente.
c) Crear y disolver Comisiones Temporales,
d) Elegir y remover a los miembros de las Comisiones ,
e) Conocer los Planes de Trabajo propuestos por la sede y aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, según corresponda, y
f) Modificar el presente Reglamento, según el procedimiento que en el mismo se establece.


DEL COORDINADOR Y SEDE

Artículo 18. El responsable de la instancia de los servicios bibliotecarios de la institución que tenga la representación de México ante PROCINORTE actuara en calidad de Coordinador de la REMBA.

Artículo 19. Son atribuciones del COORDINADOR:
a) Representar a REMBA ante los Organismos públicos y privados.
b) Convocar a reuniones y dar a conocer sus acuerdos.
c) Mantener informados a los miembros sobre actividades y oportunidades.
d) Desarrollar las actividades tendientes para ofrecer asistencia técnica ,
capacitación y equipamiento para mejorar el nivel de servicios de información.
e) Elaborar conjuntamente con los miembros los planes de trabajo y velar por su
cumplimiento.
f) Contar y mantener un servidor al servicio de REMBA.
g) Contar y mantener una pagina WEB de la REMBA con los enlaces externos e
internos necesarios.

La firma de las presentes normas por parte de la personas de las instituciones es un acto de buena intención para formalizar la representatividad de REMBA y contribuye a darle operatividad a los objetivos con los que nació y es en estricto respeto a las formas de gobierno de las instituciones que la integran.
 

Enter your search terms:

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

Red Mexicana de Bibliotecas Agropecuarias
Contáctanos:
  remba@uaaan.mx